Centros reconocimientos médicos : mayo 2016 ");

www.crareeta.com

Te avisamos cuando caduca tu carnet     Atención inmediata, sin cita previa        La foto y la gestión son gratuitas

miércoles, 25 de mayo de 2016

Titulaciones de Recreo



Las titulaciones náuticas de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales.

Las titulaciones náuticas de recreo son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. 

 
Para obtener una titulación náutica de recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y dependiendo del tipo de titulación a obtener, hay que superar un examen teórico así como realizar una serie de prácticas. Siempre y cuando la Administración Competente así lo haya legislado, la realización de las prácticas se podrá sustituir por un examen práctico. 

Los exámenes teóricos los realizan la DirecciónGeneral de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.

Las prácticas y cursos de formación, únicamente se podrán realizar en las escuelas náuticas de recreo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente (Real Decreto 875/2014). Estas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas.

Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título, el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.

No se necesitará titulación náutica de recreo para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
 
Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.

No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.

  • Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
  • Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.
  • Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.
  • Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.
Atribuciones básicas:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones básicas:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones básicas:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones básicas:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

martes, 24 de mayo de 2016

Preguntas frecuentes



A continuación podrá consultar las preguntas frecuentes relacionadas con la renovación del carnet de conducir u otros servicios que ofrecemos.  

¿Desde cuándo será obligatorio tramitar los certificados médicos psicotécnicos por vía  telemática?
Desde el 3 de Noviembre de 2010 los certificados médicos se tramitan de forma telemática, pudiéndose realizar directamente la renovación en los Centros de reconocimientos de Conductores.

¿Cómo puedo renovar mi carnet de conducir?
Para renovar su carnet de conducir no necesita cita previa, simplemente tiene que acudir a nuestro centro con el DNI y el carnet de conducir. C/ Amistad 8, piso 1º. Las Arenas (Getxo)

¿Se pierden días de validez si se renueva con antelación el carné de conducir?
Adelantar la renovación no supone en ningún caso, la pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que caducaba el permiso o licencia. El permiso o licencia de conducción puede renovarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de caducidad.

¿Qué documentos son necesarios para renovar el carné de conducir?
El Documento Nacional de Indentidad original, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor y el carné de conducir. (Salvo extravío) 

¿Hay que llevar fotos de carné al Centro de Reconocimientos?
No es necesario. La fotografía se hará con una cámara digital.

¿Cuánto tiempo se tarda en recibir por correo el nuevo carné?
En condiciones normales suele tardar entre quince días y un mes, aunque puede llegar a tardar incluso dos meses. Si transcurrido ese tiempo no lo ha recibido es aconsejable que se ponga en contacto con nuestro Centro.

¿Qué ocurre si descubre que lleva tiempo con el carné caducado?
No se preocupe, en cuanto a la renovación se refiere no será sancionado por ello, sea cual sea el tiempo que lo tenga caducado. Únicamente es importante que evite conducir, bajo cualquier concepto, con el permiso caducado. En ese caso la sanción puede ser grave y además puede tener series problemas con su seguro en caso de accidente. Acuda a la mayor brevedad a renovarlo. Una vez efectuado el reconocimiento, si es Apto, podrá conducir desde ese mismo instante con un permiso temporal que le será entregado.  

Antidiabéticos y conducción

Interesante artículo recogido por la DGT sobre los antidiabéticos en la conducción.

Todas las insulinas incluyen en su envase el pictograma que advierte al conductor.

La insulina se utiliza fundamentalmente en el tratamiento de la diabetes I o infanto-juvenil. Se administra principalmente por vía subcutánea, aunque en los últimos años han aparecido distintas formulas y medios de administración, incluso está disponible una insulina inhalada. Aun cuando para controlar y tratar la diabetes es fundamental la administración regular y generalmente indefinida de insulina, esta no está exenta de efectos adversos. Y el más frecuente es la hipoglucemia.

Todas las insulinas incluyen en su envase un pictograma que alerta al paciente para que lea atentamente el prospecto y extreme las precauciones si es conductor.

La diabetes tipo 2, o del adulto, afecta a personas de más edad y, en general, se controla con fármacos administrados por vía oral, de ahí su denominación de antidiabéticos o hipoglucemiantes orales. En ocasiones precisa de la combinación de fármacos o de tratamiento con insulina.

Aunque estos fármacos potencialmente pueden producir hipoglucemia, esta ocurre con mayor frecuencia con algunos de ellos. Por ello, unos incluyen en su envase el pictograma y otros no. En muchos casos, para el adecuado control clínico es preciso además combinar varios hipoglucemiantes; que el envase lleve o no pictograma, depende de la combinación. 

La hipoglucemia se puede producir también por cambios en la medicación, el ejercicio o el nivel de actividad física, por un episodio febril…, situaciones que, tras ajustar el tratamiento, permiten la normalización, pero que el conductor debe tener en cuenta.

A lo largo de su vida, los diabéticos pueden sufrir episodios más o menos graves de hipoglucemia y deben ser muy conscientes del riesgo que supone conducir en estas condiciones. Los mayores problemas se plantean cuando el paciente no es capaz de detectar los síntomas o signos asociados a la hipoglucemia hasta que son muy evidentes, o cuando las hipoglucemias severas son frecuentes, situación que se puede dar en la diabetes juvenil y en la del adulto y en pacientes tratados con insulina o con antidiabéticos orales.

Mejorar el control de la diabetes y aprender a reconocer y tratar estos problemas reduce considerablemente el riesgo al volante del paciente diabético. Los profesionales de la salud encargados de tratar a estos pacientes tienen una importante labor en la prevención del riesgo vial.
  • Realice controles de glucemia antes de iniciar el viaje. No conduzca si sus niveles de glucosa son demasiado bajos (consulte al médico el nivel de glucemia seguro para conducir)
  • Aprenda a conocer los síntomas de hipoglucemia y evite las circunstancias que lo producen (respete horarios de descanso, comida y medicación)
  • Lleve siempre en el coche alimentos ricos en hidratos de carbono (galletas, caramelos, zumo de fruta, etc.)
  • En los viajes, proteja su medicación del frío y del calor. 
  • Extreme la precaución al conducir tras los cambios de dosis o de tratamiento hasta que no tenga controlados los niveles de glucosa en sangre.
  • Si ha tenido un nivel de azúcar en sangre tan bajo que se ha desmayado, si ha necesitado una inyección de glucagón o si ha tenido muchos incidentes por su nivel de azúcar en la sangre, hable con su médico.


Consejos para el conductor que padece diabetes:
  • Realice controles de glucemia antes de iniciar el viaje. No conduzca si sus niveles de glucosa son demasiado bajos (consulte al médico el nivel de glucemia seguro para conducir)
  • Aprenda a conocer los síntomas de hipoglucemia y evite las circunstancias que lo producen (respete horarios de descanso, comida y medicación)
  • Lleve siempre en el coche alimentos ricos en hidratos de carbono (galletas, caramelos, zumo de fruta, etc.)
  • En los viajes, proteja su medicación del frío y del calor. 
  • Extreme la precaución al conducir tras los cambios de dosis o de tratamiento hasta que no tenga controlados los niveles de glucosa en sangre.
  • Si ha tenido un nivel de azúcar en sangre tan bajo que se ha desmayado, si ha necesitado una inyección de glucagón o si ha tenido muchos incidentes por su nivel de azúcar en la sangre, hable con su médico. 

Ante cualquier duda puede consultar con cualquiera de los expertos de nuestro centro