Las titulaciones náuticas de recreo habilitan
para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales.
Las titulaciones náuticas de recreo son emitidas
por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades
Autónomas que hayan asumido estas competencias (País Vasco,
Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares,
Canarias, Ceuta y Melilla.
Para obtener una titulación náutica de recreo, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones
náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y dependiendo del
tipo de titulación a obtener, hay que superar un examen teórico así como
realizar una serie de prácticas. Siempre y cuando la Administración Competente
así lo haya legislado, la realización de las prácticas se podrá sustituir por
un examen práctico.
Los exámenes teóricos los realizan la DirecciónGeneral de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.
Las prácticas y cursos de formación, únicamente
se podrán realizar en las escuelas náuticas de recreo que cumplan los
requisitos exigidos por la legislación vigente (Real Decreto 875/2014). Estas
escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las
prácticas.
Una vez cumplidas las condiciones determinadas
para cada título, el interesado podrá solicitar la expedición del título por la
Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.
No se necesitará titulación
náutica de recreo para el gobierno de embarcaciones a motor con una
potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela
hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de
las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un
puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de
navegación diurna.
Los interesados deberán haber cumplido 18 años de
edad.
No será necesario cumplir con los requisitos de
edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la
preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.
- Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
- Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.
- Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.
- Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.
Atribuciones básicas:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones básicas:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones básicas:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones básicas:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.