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martes, 31 de enero de 2017

Renovación del Permiso y Licencia de conducción



Usted puede renovar su carnet de conducir en un Centro Médico (no es necesario acudir a la Jefatura de Tráfico)

Cada Permiso de Conducción tiene un período de vigencia transcurrido el cual hay que proceder a su renovación. La vigencia de los permisos de conducir está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Igualmente el período de vigencia de las diversas clases de permiso de conducir podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

¿Cuál es el periodo de vigencia? 
  • El permiso de la clase B tiene un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.
  • Los permisos de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E
    • Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.
    • A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.  

¿Cuándo se puede solicitar? 
La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia. 
Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.

¿Qué sucede si el período de vigencia ha finalizado? 
El titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos. 

Documentación necesaria
  • Acreditación de identidad y residencia:
    • DNI o Pasaporte: original en vigor.
    • Autorización de residencia o Documento de identidad de su país o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    • Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Realizar una exploración médica para la remisión telemática del Informe de Aptitud Psicofísica.
  • TASA IV.3