Usted puede renovar su carnet de conducir en un Centro Médico
(no es necesario acudir a la Jefatura de Tráfico)
Cada Permiso de Conducción tiene un período de
vigencia transcurrido el cual hay que proceder a su renovación. La vigencia de
los permisos de conducir está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus
puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Igualmente el período de vigencia de las diversas clases de permiso de conducir podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la
prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o
deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de
agravarse.
¿Cuál es el periodo de vigencia?
- El permiso de la clase B tiene un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.
- Los permisos de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E
- Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.
- A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.
¿Cuándo se puede solicitar?
La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede
presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia.
Adelantar la presentación de la solicitud no supone,
en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a
contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde
vigencia.
¿Qué sucede si el período de vigencia ha finalizado?
El titular del permiso o licencia cuya vigencia haya
caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas
de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.
Documentación necesaria
- Acreditación de identidad y residencia:
- DNI o Pasaporte: original en vigor.
- Autorización de residencia o Documento de identidad de su país o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
- Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
- Realizar una exploración médica para la remisión telemática del Informe de Aptitud Psicofísica.
- TASA IV.3