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martes, 31 de enero de 2017

Renovación del Permiso y Licencia de conducción



Usted puede renovar su carnet de conducir en un Centro Médico (no es necesario acudir a la Jefatura de Tráfico)

Cada Permiso de Conducción tiene un período de vigencia transcurrido el cual hay que proceder a su renovación. La vigencia de los permisos de conducir está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Igualmente el período de vigencia de las diversas clases de permiso de conducir podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

¿Cuál es el periodo de vigencia? 
  • El permiso de la clase B tiene un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.
  • Los permisos de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E
    • Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.
    • A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.  

¿Cuándo se puede solicitar? 
La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia. 
Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.

¿Qué sucede si el período de vigencia ha finalizado? 
El titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos. 

Documentación necesaria
  • Acreditación de identidad y residencia:
    • DNI o Pasaporte: original en vigor.
    • Autorización de residencia o Documento de identidad de su país o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    • Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
  • Realizar una exploración médica para la remisión telemática del Informe de Aptitud Psicofísica.
  • TASA IV.3

martes, 24 de mayo de 2016

Preguntas frecuentes



A continuación podrá consultar las preguntas frecuentes relacionadas con la renovación del carnet de conducir u otros servicios que ofrecemos.  

¿Desde cuándo será obligatorio tramitar los certificados médicos psicotécnicos por vía  telemática?
Desde el 3 de Noviembre de 2010 los certificados médicos se tramitan de forma telemática, pudiéndose realizar directamente la renovación en los Centros de reconocimientos de Conductores.

¿Cómo puedo renovar mi carnet de conducir?
Para renovar su carnet de conducir no necesita cita previa, simplemente tiene que acudir a nuestro centro con el DNI y el carnet de conducir. C/ Amistad 8, piso 1º. Las Arenas (Getxo)

¿Se pierden días de validez si se renueva con antelación el carné de conducir?
Adelantar la renovación no supone en ningún caso, la pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que caducaba el permiso o licencia. El permiso o licencia de conducción puede renovarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de caducidad.

¿Qué documentos son necesarios para renovar el carné de conducir?
El Documento Nacional de Indentidad original, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor y el carné de conducir. (Salvo extravío) 

¿Hay que llevar fotos de carné al Centro de Reconocimientos?
No es necesario. La fotografía se hará con una cámara digital.

¿Cuánto tiempo se tarda en recibir por correo el nuevo carné?
En condiciones normales suele tardar entre quince días y un mes, aunque puede llegar a tardar incluso dos meses. Si transcurrido ese tiempo no lo ha recibido es aconsejable que se ponga en contacto con nuestro Centro.

¿Qué ocurre si descubre que lleva tiempo con el carné caducado?
No se preocupe, en cuanto a la renovación se refiere no será sancionado por ello, sea cual sea el tiempo que lo tenga caducado. Únicamente es importante que evite conducir, bajo cualquier concepto, con el permiso caducado. En ese caso la sanción puede ser grave y además puede tener series problemas con su seguro en caso de accidente. Acuda a la mayor brevedad a renovarlo. Una vez efectuado el reconocimiento, si es Apto, podrá conducir desde ese mismo instante con un permiso temporal que le será entregado.